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Fruto de las gestiones realizadas por las autoridades de nuestra asociación, se acordó con la asociación de administradores de consorcios el modelo de acta de descargo de deuda y el modelo de solicitud del notario.

Pulse aquí para acceder Modelo de Certificado de Descarga

Modelo de Certificado

El recibo debe contener: Datos del Administrador de la Unidad, Datos del Consorcio o Inmueble, Datos del Inmueble Titular, Datos de la Entidad o consorcio, el monto de la colocación por esfuerzo u otros conceptos, lugar y fecha, y la firma del administrador.

  • El documento debe estar impreso en papel A4.
  • Debe tener la dirección completa del consorcio.
  • Número de unidad funcional, piso y departamento.
  • Debes tener el consorcio CUIT.
  • Por otro lado, es necesario tener el saldo del costo del deudor y el saldo en letras y números.
  • Dispone de los datos del seguro vigente, número de póliza, riesgos cubiertos, compañía aseguradora, valor y vencimiento de dicha póliza.
  • Si existe un fondo de reserva, el monto debe expresarse en letras, números y pesos argentinos.
  • Datos sobre procesos judiciales.
  • Nombre y apellidos del notario y administrador.
  • CUIT, firma y sello del administrador. Así como el domicilio legal.

¿Qué pasa si no pago los gastos?

Existe un procedimiento de pago estándar en la unidad funcional:

  1. Se discute el propietario o inquilino moroso
  2. Se intenta llegar a un pago acordado y se Se dejará constancia de ello
  3. Si no se cumple el acuerdo de pago, el mayordomo levanta un certificado de deuda de gastos, que es aprobado y firmado por todos los socios y la Junta de Propietarios
  4. El título ejecutivo generado por la deuda faculta al síndico para hablar con un abogado que llevará a cabo una audiencia judicial sobre la emisión de la deuda en costas.
  5. El juez examina todos los documentos y puede proceder a embargar el bien con la deuda.

Precisan lo que debe contener el certificado de deuda emitido por el administrador del consorcio

La resolución impugnada establece que el certificado de deuda, en los términos del artículo 2048, último párrafo, de la Ley de la Nación Código Civil y Comercial y artículo 524 del Reglamento.

La demandada alegó en su demanda que el certificado de la factura fue falsificado, con este fin, para extraer los adeudos de las cuentas, por lo que los gastos solo se pudieron cobrar a partir de octubre de 2016, siempre que la otra parte aporte prueba documental , acreditando la alegación de que esto no se hizo en el momento de su presentación.

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