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De conformidad con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes empleados no son elegibles para el pago de PTU:

  1. Directores, dignatarios y directores.
  2. Trabajadores temporales que trabajaron menos de 60 días.
  3. Socios y Accionistas.
  4. Empleados como parte de un sistema de pago basado en honorarios. Porque no existe una relación laboral subordinada.
  5. Trabajadoras del hogar.

Preguntas frecuentes

Después de conocer la importancia de las ganancias y ¿cómo saber si mi negocio está obteniendo ganancias? Esta es otra para responder algunas preguntas que pueden estar relacionadas con las dudas que pueda generar esta pregunta ganadora.

Por lo tanto, lo invitamos a leer las siguientes preguntas para conocer más sobre las ganancias:

¿PUEDO RECIBIR PREMIOS SI YA NO TRABAJO PARA LA MISMA EMPRESA?

Sí, tienes derecho a pagar costes adicionales. Todos los empleados que trabajaron para un empleador en el año fiscal 2021 tienen derecho al PAGO Margen correspondiente, incluso si ya no están en funciones en ese año (2022). Artículo ex empleado

Las empresas suelen emitir un comunicado de prensa notificando a los ex empleados que ha habido ingresos para dejar constancia de que han sido informados de su derecho a la prestación.

¿Cómo se calculan las ganancias?

La distribución de utilidades se basa en los dividendos que la empresa pueda generar, de los cuales hay una parte correspondiente y luego se distribuye de la siguiente manera:

  1. 50% de los dividendos o se pagan utilidades calculadas sobre los días de trabajo del empleado, incluyendo los días de ausencia por cualquier motivo, tales como B. razones médicas, accidentes, licencias sindicales, feriados o días libres que no sean responsabilidad del empleado.
  2. Para el 50% restante de los dividendos, utilizando los datos de ingresos de los empleados, pero para todos los cheques de comida o cheques de ingresos, descansos de subsidio de movilidad y contribuciones de subsidio de estudio.

¿Quién está obligado a participar en las utilidades?

En Ecuador todo empleador:

  • persona natural o
  • persona jurídica obligada a llevar contabilidad,
  • incluidas las sociedades de hecho,
  • bienes indivisos y bienes autónomos,
  • con empleados dependientes

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