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¿Quién debe presentar el formulario ETE?

Deben presentarlas las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros del Banco de España, que realicen operaciones con no residentes o posean activos o pasivos en el exterior

Son operaciones con el extranjero las realizadas por cuenta propia de cualquier naturaleza, tales como actos, transacciones y operaciones de cobro, pago o transferencia al exterior, así como movimiento de cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

¿Quién debe presentar el modelo de ETE en el Banco de España?

El modelo ETE debe ser presentado por personas físicas o jurídicas residentes en España que tengan activos o pasivos en el extranjero o realicen operaciones económicas con no residentes. No obstante, el modelo de ETE no debe presentarse en todos los casos, sino únicamente cuando la suma de activos y pasivos o la suma de operaciones realizadas en el año anterior supere el millón de euros.

Se debe especificar:

    • Para la versión de rendimiento anual compuesto (las transacciones no alcanzan los cincuenta (50) millones de euros en año), de manera similar a la anterior, se consideran 2 (dos) alternativas, una para personas naturales y otra para personas jurídicas. En ambos casos, el método de autenticación es el mismo, pero los enlaces son diferentes, a saber, los siguientes:
      • privado:
        • envío de la declaración
        • descarga de las respuestas
        • Consulta de estado
      • Personas jurídicas:
        • Presentación de declaración
        • Descarga de respuestas
        • Estado de consulta
      • Según la versión de las cuentas anuales consolidadas (las transacciones no alcanzan los cincuenta (50) millones de euros anuales), como en las dos (2) Alternativas anteriores consideradas, una para personas físicas y otra para personas jurídicas. En ambos casos, el método de autenticación es el mismo, pero los enlaces son diferentes, a saber, los siguientes: