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DESCRIPCIÓN: Servicio de registro de nacimientos ordinarios o extraordinarios de personas nacidas con asistencia médica en territorio ecuatoriano. Además de la inscripción de nacimientos ordinarios o extraordinarios de personas nacidas con asistencia médica en el exterior, hijos de padre o madre ecuatoriana en oficinas consulares ecuatorianas en el exterior.

¿Cuándo se registra un recién nacido?

Los recién nacidos deben registrarse lo antes posible. A tal efecto, ambos progenitores deberán contar con los documentos que permitan el reconocimiento de la filiación paterna de cada progenitor.

En los casos en que fallezca el padre o la madre y no exista matrimonio o unión de hecho, se deberá buscar la forma de presentar los documentos ante la autoridad competente. De esta forma, se intenta reconocer al feto en caso de fallecimiento de uno de los representantes.

¿Quién puede inscribir a un recién nacido en Ecuador?

A continuación se explica la lista de personas que pueden inscribir a un recién nacido en el Ecuador:

  • Ambos padres del menor, casados ​​o no. Sin embargo, hay algunas reglas que se deben seguir en cualquier caso:
    • Si están casados, deben asegurarse de presentar el certificado de matrimonio vigente y solo uno de ellos puede asistir.
    • Si viven en convivencia, cada uno de ellos puede inscribir al niño si presenta la declaración con constancia de la autoridad competente.
  • Un tercero que cuente con documento de identidad de los padres, boleta y acta de matrimonio vigente. Los padres también deben firmar un poder notarial para registrar el nacimiento. Esta opción aplica para:
    • abuelos.
    • Hermanos mayores de 18 años.
    • Familiares del menor o de los padres hasta el cuarto grado de consanguinidad mayores de 18 años.
  • Los padres y dos testigos si el bebé nació en el domicilio familiar u otro lugar similar.
  • El padre del menor si la madre ha fallecido. El procedimiento debe realizarse con el anexo del informe emitido por la clínica u hospital.
  • La madre del menor si el padre ha fallecido. El trámite debe realizarse con su acta de defunción adjunta.
  • En su caso, la tarjeta de invalidez de uno de los representantes.

Registro ordinario y extraordinario de nacimiento con asistencia médica

Este registro es gratuito y los requisitos básicos son:

  • Informe estadístico de nacidos vivos
  • Cédula de Identidad

REQUISITOS DE REGISTRO DE RECIÉN NACIDO

  • Certificado Estadístico de Nacido Vivo (INEC) – El documento debe contener la firma del obstetra responsable y el sello del institución pública o privada donde nació.
  • Boleta y boleta de la madre
  • Boleta y boleta del padre (si desea reconocer al menor)

– Los padres deben estar presentes si no están casados , si lo son, puede ir la madre o el padre, pero deben traer su acta de matrimonio vigente. Si los padres están en unión libre, la madre o el padre pueden hacerlo mediante la presentación de la declaración jurada emitida por la declaración de registro de la autoridad correspondiente. – Si el padre no quiere reconocer al menor, la madre puede inscribirlo con su apellido. – Si uno de los padres es extranjero, se acepta la inscripción previa presentación del pasaporte. – Puede inscribir a una tercera persona para hacerlo, pero esta persona debe traer su cédula de identidad, papeleta de voto y certificado de matrimonio reciente de los padres – Si el bebé nació en casa, se requiere la presencia de los padres y dos exámenes de igo. – Si la madre murió durante el parto, se requiere informe de la clínica, si el padre murió, se requiere certificado de defunción. – En cada uno de los casos anteriores, el registro lo pueden hacer: padre, madre, abuelos, hermanos mayores de 18 años años de edad y demás parientes hasta el 4° grado de consanguinidad mayores de 18 años (siempre que se cumplan los requisitos respectivos).