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Como se mencionó anteriormente, el tutor legal asume la responsabilidad de representar a otra persona; No obstante, para explicar mejor en detalle cuáles son estas responsabilidades, las mencionaremos a continuación:

  • representación de menores o incapaces que no pueden representarse legalmente a sí mismos; y debe haber casos como: la escuela, la justicia y la medicina.
  • Proporcionar educación y alimentación a la persona bajo su autoridad.
  • Permitir que la persona, tanto más joven como discapacitada, sea más independiente según sus capacidades.
  • Realice un inventario de los bienes a su cargo. El tribunal decide sobre cómo se debe realizar este inventario, en el que se deben incluir los fondos y bienes del menor o de la persona con discapacidad.
  • Una vez finalizada la tutela, debe rendir cuentas de los bienes que administra y declarar todos los movimientos de dinero y bienes de su cliente.

¿Quién no puede ser tutor?

De conformidad con el art. 195 del Código Civil de Puerto Rico (1930 enmendado 1983) establece que no son elegibles para ser tutores:

  • Las personas bajo tutela.
  • Cualquier exconvicto condenado por un delito mayor o menor que sugiera alguna forma de depravación ética.
  • Estás sujeto a privación de independencia (hasta el final de la pena).
  • Se le ha retirado el consentimiento de sus padres o, en su defecto, otra forma de tutela por incumplimiento de sus deberes de custodia.
  • Los que no tienen un estilo de vida popular o se portan mal.
  • quiebra o quiebra sin financiación.
  • Que, en el momento de la suspensión de la tutela, tengan procesos pendientes contra el menor o, en su defecto, que hayan tenido procesos anteriores sobre el estado civil del menor.
  • Que discutió o litigó con el menor por ser éste el titular de los recursos, de hecho, siempre que los padres, aunque lo nombren como albacea testamentario.
  • Presentar deudas de mucho menor o mayor valor, a menos que los padres sepan designar tutor en el testamento.
  • El que, a pesar de haber sido nombrado tutor en testamento, no reúna los requisitos indispensables para poder empezar a ejercer el cargo.
  • Cualquiera que no resida en Puerto Rico.
  • Presentarán, infundada o maliciosamente, denuncia penal mínima o de cualquier clase contra sus ascendientes o garantías hasta la cuarta instancia.

Requisitos para la tutela de mayores

No existe un régimen especial para la tutela de mayores. Por lo tanto, se puede suponer que el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con las causas de incapacidad previstas en la ley.

Este procedimiento de invalidez lo pueden iniciar los familiares del presunto inválido. El Código Civil de Puerto Rico establece un orden de preferencia para el nombramiento de tutores. También existe la posibilidad de que la persona que quiera quedar incapacitada por la mayoría de edad, pero acepte el pronóstico, designe a la persona que pasará a ser tutor mediante un contrato de tutela personal.

¿Quién es legalmente responsable?

Primero, expliquemos qué significa ser un tutor legal.

¿Quién no puede ser Guardián?

En el Código Civil de Puerto Rico de 1930, el Artículo 195 estableció las características requeridas de las personas que no pueden cumplir el rol de tutor legal. Estos son los siguientes:

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