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11 de julio de 2017. Anses informó sobre el procedimiento que deben seguir los trabajadores.

Los trabajadores deberán solicitar a su empleador el “Certificado de Prestación de Servicios y Remuneración” necesario para realizar el futuro proceso de pensión. Este documento documenta los servicios prestados y la remuneración percibida durante los períodos trabajados en la lista de dependientes y puede solicitarse al término de la relación laboral o en cualquier momento.

tiempo de entrega

Debes estar preguntándote. ¿Para quién es este descanso? ¿Para quién comienza a correr el término conforme a la ley? … Para mí o para el empleador. Le informo lo siguiente: Se autoriza al trabajador a formular la solicitud y las denuncias de conformidad con el artículo reglamentado, el cual dice así: “Si el patrón no expidiere las actas o el certificado dentro de los 30 (treinta) días naturales de terminación del contrato de trabajo por cualquier causa». «Ejemplo: Si el empleador no entrega al trabajador los registros o certificados a que se refiere el artículo 80, literales dos y tres, dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la día siguiente a la recepción de la candidatura del trabajador”. Es decir, la denuncia se hace por medio fehaciente de los registros exigidos por el artículo 80 de la LCT. obligación dentro de los dos días hábiles, el trabajador tiene derecho a la indemnización especial prevista en esta ley. su número de CU IT junto con su código de seguridad social.

Requisitos

La AFIP tiene en su sistema todo el registro de altas y bajas de la seguridad social. Es obligatorio que todas las relaciones laborales sean registradas en Minha Simplificação.

Todos los empleados deben presentar la declaración jurada por lo menos un período posterior a junio de 1994.

¿A quién va dirigido el certificado de servicio?

Está destinado a los empleadores que hacen parte del Sistema Integrado de Pensiones Argentino (SIPA), deben ingresar a la opción de servicio «Simplificación de registro», para realizar este trámite deben contar con el NIF asignado por AFIP. Independientemente del tipo de actividad que realice, el empleador está obligado a registrar la relación laboral.

Una vez admitido al sistema, el empleador deberá dar de alta en su nómina a todos y cada uno de los trabajadores, incluidos los pasantes.

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